DECRETO N° 401
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN TEITA, DISTRITO DE TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN TEITA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
79,696.00 |
IMPUESTOS |
30,000.00 |
Del impuesto predial |
30,000.00 |
DERECHOS |
34,096.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Aseo público |
14,400.00 |
Mercados |
5,040.00 |
Panteones |
225.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,850.00 |
Licencias y permisos |
280.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
1,200.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
9,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
400.00 |
Sistema de riego |
700.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
2,000.00 |
Contribuciones de mejoras |
2,000.00 |
PRODUCTOS |
2,600.00 |
Derivado de bienes muebles |
600.00 |
Productos financieros |
2,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
11,000.00 |
Multas |
5,000.00 |
Donaciones |
6,000.00 |
PARTICIPACIONES |
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1’480,555.92 |
Fondo Municipal de Participaciones |
962,255.48 |
Fondo de Fomento Municipal |
509,934.50 |
Fondo de Compensación |
5,856.74 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la Venta Final
de la Gasolina y Diesel |
2,509.20 |
APORTACIONES |
|
APORTACIONES FEDERALES |
821,414.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
629,423.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
191,991.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
2’381,665.92 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 2.00 |
Semanal |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 15.00 |
Cada 8 Días |
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$ 10.00 |
Cada Mes |
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$ 10.00 |
Cada 8 Días |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Inhumación |
$ 20.00 |
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$ 100.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 25.00 |
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$ 50.00
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 25.00 |
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$ 25.00 |
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$ 25.00 |
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IX. Registro de Nacimiento
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$ 100.00 |
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X. Certificado de Defunción
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$ 100.00
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ARTÍCULO I3.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
||||
Comercial |
100.00 |
$ 50.00 |
Anual |
ARTÍCULO 16.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 17.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO OCTAVO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 600.00 |
Anual |
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$ 600.00 |
Anual |
CAPÍTULO NOVENO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 19.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$70.00 |
Anual |
CAPÍTULO DÉCIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 20.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 2.00 |
Por uso |
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$ 10.00 |
Por uso |
CAPÍTULO PRIMERO
SISTEMA DE RIEGO
ARTÍCULO 21.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
SUPERFICIE M2 |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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5,000 m2 |
$5.00 |
Por cosecha |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 22.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 23.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 24.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 25.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD
Por acarreo de material
para construcción:
(arena, grava, piedras) $250.00 Por viaje
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 500.00 |
vía pública |
$ 20.00 |
|
$ 20.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 29.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 30.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 32.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA